{"id":11388,"date":"2025-06-10T18:40:00","date_gmt":"2025-06-10T21:40:00","guid":{"rendered":"https:\/\/hdpnoticias.com.ar\/?p=11388"},"modified":"2025-06-10T18:40:04","modified_gmt":"2025-06-10T21:40:04","slug":"cristina-a-la-carcel-por-corrupcion-la-corte-confirmo-la-condena-de-la-causa-vialidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/hdpnoticias.com.ar\/?p=11388","title":{"rendered":"Cristina a la c\u00e1rcel por corrupci\u00f3n: la Corte confirm\u00f3 la condena de la Causa Vialidad"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"728\" height=\"90\" src=\"http:\/\/hdpnoticias.com.ar\/wp-content\/uploads\/2024\/05\/Nachec.gif\" alt=\"\" class=\"wp-image-6814\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p>La Corte Suprema confirm\u00f3 el fallo dictado contra la expresidente Cristina Fern\u00e1ndez en la denominada Causa Vialidad, donde se investig\u00f3 el delito de defraudaci\u00f3n al Estado a trav\u00e9s de contratos de obras p\u00fablicas, y qued\u00f3 firme la condena a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos. La sentencia incluye el decomiso de unos 84.000 millones de pesos.<\/p>\n\n\n\n<p>La condena fue dictada en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00b02, integrado por Jorge Gorini, Rodrigo Gim\u00e9nez Uriburu y Andr\u00e9s Basso, quienes juzgaron el desv\u00edo de fondos e irregularidades en la asignaci\u00f3n de obras p\u00fablicas en la provincia de Santa Cruz.<\/p>\n\n\n\n<p>Y fue confirmada en noviembre pasado por la Sala IV de Casaci\u00f3n, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Hern\u00e1n Borinsky y Diego Barroetave\u00f1a, por medio de una sentencia de m\u00e1s de 1.600 p\u00e1ginas en la que rechaz\u00f3 tanto los recursos de las defensas como el de la fiscal\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma decisi\u00f3n, fueron confirmadas las condenas por el delito de fraude a la administraci\u00f3n p\u00fablica a L\u00e1zaro B\u00e1ez (6 a\u00f1os de prisi\u00f3n), Jos\u00e9 L\u00f3pez (6 a\u00f1os de prisi\u00f3n), Nelson Periotti (6 a\u00f1os de prisi\u00f3n), Juan Carlos Villafa\u00f1e (5 a\u00f1os de prisi\u00f3n), Ra\u00fal Pavesi (4 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n), Jos\u00e9 Santib\u00e1\u00f1ez (4 a\u00f1os de prisi\u00f3n), Mauricio Collareda (4 a\u00f1os de prisi\u00f3n) y Ra\u00fal Daruich (3 a\u00f1os y 6 meses de prisi\u00f3n). A todos los ex funcionarios se les hab\u00eda impuesto la inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora el Tribunal Oral Federal 2 deber\u00e1 resolver sobre las condiciones de detenci\u00f3n de la exmandataria. Es probable que sea beneficiada con arresto domiciliario por contar con m\u00e1s de 70 a\u00f1os. Tambi\u00e9n debe definirse el destino de los otros 8 condenados.<\/p>\n\n\n\n<p>La decisi\u00f3n fue adoptada por unanimidad de los jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron las apelaciones de la defensa y del fiscal Mario Villar, utilizando la f\u00f3rmula del art\u00edculo 280 de C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial, en este caso acompa\u00f1ado de los fundamentos de la decisi\u00f3n dada la trascendencia institucional de la decisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La sentencia resuelve: \u201cRechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fern\u00e1ndez de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N\u00ba 2, en cuanto condena a la nombrada a seis (6) a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos, como coautora penalmente responsable del delito de administraci\u00f3n fraudulenta agravada en perjuicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica (arts. 174 inc. 5\u00b0 y 45 del C\u00f3digo Penal)\u201c.<\/p>\n\n\n\n<p>En sus fundamentos, los jueces sostuvieron: \u201cLas sentencias dictadas por los tribunales anteriores se asentaron en la profusa prueba producida \u2014valorada de conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica (art. 398 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n)\u2014 y en el C\u00f3digo Penal sancionado por el Congreso, sin que se haya demostrado en modo alguno que la decisi\u00f3n apelada no constituya una derivaci\u00f3n razonada del derecho vigente de conformidad con las circunstancias particulares comprobadas en la causa, ni que durante el proceso se haya vulnerado alguna garant\u00eda constitucional. El debido proceso ha sido salvaguardado y la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLas sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jur\u00eddico vigente. La imposici\u00f3n de las penas de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democr\u00e1tico seg\u00fan las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Naci\u00f3n (art. 174, \u00faltimo p\u00e1rrafo, del C\u00f3digo Penal, texto seg\u00fan ley 25.602)\u201d, se advirti\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Para la Corte, \u201clos reclamos de la defensa llevan a examinar cuestiones \u2014de hecho y prueba en muchos casos, ajenas por su materia a la competencia apelada extraordinaria de esta Corte Suprema en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 14 de la ley 48, salvo que medie un supuesto de arbitrariedad\u2014 tales como el contexto dentro del cual se ejecut\u00f3 la maniobra que fue juzgada, las relaciones personales y comerciales que un\u00edan a Fern\u00e1ndez de Kirchner con L\u00e1zaro B\u00e1ez, las implicancias en torno al dictado y efectos del decreto 54\/2009, las advertencias emitidas por los servicios jur\u00eddicos en relaci\u00f3n con su dictado y la valoraci\u00f3n del contenido de los mensajes extra\u00eddos el celular de Jos\u00e9 L\u00f3pez, entre otros. En particular, la decisi\u00f3n apelada aludi\u00f3 a que L\u00e1zaro B\u00e1ez, por intermedio de sociedades por \u00e9l controladas, efectu\u00f3 contratos de locaci\u00f3n y gerenciamiento con sociedades de titularidad de la familia Kirchner que explotaban hoteles, adem\u00e1s de haber realizado otros negocios inmobiliarios. Esas relaciones no fueron cuestionadas por la defensa en manera alguna, m\u00e1s all\u00e1 de alegar que los actos comerciales se\u00f1alados fueron \u2018totalmente l\u00edcitos y se celebraron a precios de mercado\u2019, lo que resta toda eficacia a su planteo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan subrayaron los ministros, \u201cesas circunstancias, valoradas ya por dos instancias judiciales, llevaron a la conclusi\u00f3n de que esa decisi\u00f3n presidencial \u2018releg\u00f3 la ventaja econ\u00f3mica para la administraci\u00f3n p\u00fablica por la ventaja econ\u00f3mica para los intereses particulares a la postre beneficiados\u2019 y de que \u2018Fern\u00e1ndez de Kirchner se represent\u00f3 los elementos objetivos del tipo al momento de dar comienzo a la acci\u00f3n t\u00edpica y que previ\u00f3 la realizaci\u00f3n de estos y, por tanto, la producci\u00f3n del resultado\u2019\u201d. Tambi\u00e9n se pudo acreditar que \u201cla encausada quiso que el resultado delictivo sea una consecuencia de su propia acci\u00f3n y tuvo, adem\u00e1s, el \u00e1nimo de lucro requerido por el tipo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La Corte resalt\u00f3 que \u201cel argumento de la defensa basado en la competencia de terceras personas en el asunto \u2014entre ellas, el jefe de gabinete de ministros de la Naci\u00f3n y los restantes funcionarios nacionales y provinciales que intervinieron en los hechos\u2014 se desentiende del fundamento desarrollado por los jueces de la causa en torno a la modificaci\u00f3n implementada por el decreto 54\/2009 y la indisputada competencia y responsabilidad de la encausada en la emisi\u00f3n del mismo\u201d. Adem\u00e1s, dijo el fallo, \u201cse omite rebatir las dem\u00e1s circunstancias ponderadas por el a quo respecto de la intervenci\u00f3n personal de la recurrente en los hechos, en particular, el beneficio econ\u00f3mico obtenido\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se advirti\u00f3 que \u201cel discurso reiterativo de la apelante \u2014por ejemplo, el tribunal revisor se\u00f1al\u00f3 que \u201clo se\u00f1alado por la defensa en esta instancia no es m\u00e1s que una reedici\u00f3n de todo aquello que fue oportuna y fundadamente descartado por el \u2018a quo\u2019 s\u00f3lo evidencia su desacuerdo con el pronunciamiento atacado, sin llevar a cabo una efectiva refutaci\u00f3n de los argumentos sostenidos en la sentencia apelada\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>A lo largo de su an\u00e1lisis, los jueces desplegaron los argumentos que hab\u00eda presentado la defensa de Cristina Kirchner contra la sentencia en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLa apelante no ha cumplido con el requisito de fundamentaci\u00f3n aut\u00f3noma que requiere que el escrito de interposici\u00f3n del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una cr\u00edtica concreta y razonada de los argumentos en que se bas\u00f3 la sentencia que se impugna, sin que, incluso, valga a tal efecto una nueva cr\u00edtica general a las l\u00edneas principales de la argumentaci\u00f3n del pronunciamiento apelado\u201d, dijeron. Tambi\u00e9n destacaron que \u201cresulta exigible rebatir todos y cada uno de los argumentos en que el juzgador se apoy\u00f3 para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia\u201d. \u201cNo resulta una refutaci\u00f3n suficiente, por lo tanto, el solo sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia recurrida\u201d, se se\u00f1al\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cComo consecuencia de lo anterior, y dado que tales deficiencias no pueden ser subsanadas en el recurso de hecho, cuando el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentaci\u00f3n aut\u00f3noma, la queja debe ser desestimada\u201d, analizaron.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero adem\u00e1s los jueces hicieron hincapi\u00e9 en las \u201cdiversas falencias\u201d en la presentaci\u00f3n de la defensa. Entre ellas, se\u00f1alaron, que aparecen enumeraciones sobre distintos jueces y fiscales o encuentros con ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo \u201csin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en este caso concreto\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cSe trata en efecto de meras conjeturas a partir de las cuales se invocan principios gen\u00e9ricos de \u2018independencia, imparcialidad e integridad\u2019, sin haber siquiera intentado encuadrarlas en los supuestos espec\u00edficos de recusaci\u00f3n de los magistrados establecidos en el art\u00edculo 55 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n, cuya inconstitucionalidad no fue planteada y que, justamente, tiende a tutelar tales principios relativos a la imparcialidad de los magistrados\u201d, se advirti\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, la defensa tampoco indic\u00f3 \u201cla forma en que se habr\u00eda puesto de manifiesto el temor de parcialidad que procuraba evitar, no bastando para ello el dictado de un fallo adverso a sus intereses. Al respecto, es obvio que no toda discrepancia de lo resuelto revelar\u00eda la concreci\u00f3n del temor de parcialidad alegado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre planteos, la Corte record\u00f3 que para que una sentencia sea descalificable como acto jurisdiccional v\u00e1lido en los t\u00e9rminos de la doctrina de la arbitrariedad por haberse omitido el tratamiento de cuestiones planteadas ante los jueces, debe demostrarse cu\u00e1les cuestiones fueron efectivamente sometidas al tribunal apelado \u2013en este caso Casaci\u00f3n- y que ellas, omitidas en la sentencia apelada, eran conducentes\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Corte Suprema confirm\u00f3 el fallo dictado contra la expresidente Cristina Fern\u00e1ndez en la denominada Causa Vialidad, donde se investig\u00f3 el delito de defraudaci\u00f3n al Estado a trav\u00e9s de contratos de obras p\u00fablicas, y qued\u00f3 firme la condena a 6 a\u00f1os de prisi\u00f3n e inhabilitaci\u00f3n perpetua para ejercer cargos p\u00fablicos. 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